{"id":980,"date":"2026-03-12T16:01:26","date_gmt":"2026-03-12T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/pba.top\/blog\/?p=980"},"modified":"2026-03-12T11:55:22","modified_gmt":"2026-03-12T10:55:22","slug":"tipo-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pba.top\/blog\/?p=980&lang=es","title":{"rendered":"Tipo de IVA"},"content":{"rendered":"\n<p>Atenci\u00f3n: los tipos de IVA marcados con un asterisco (*) implican la aplicaci\u00f3n de un tipo del 0 %. Dicho tipo solo est\u00e1 permitido si se cumplen todas las condiciones previstas por la ley y se dispone de la documentaci\u00f3n justificativa suficiente. El uso del 0 % de IVA es posible \u00fanicamente en los supuestos estrictamente establecidos; no est\u00e1 permitido vender bienes o prestar servicios sin IVA en situaciones ordinarias.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>C\u00f3digo de IVA en el programa<\/td><td>Descripci\u00f3n<\/td><td>Requisitos<\/td><td>Exclusiones<\/td><td>Ejemplos<\/td><\/tr><tr><td>*ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS<\/td><td>Es la prestaci\u00f3n de servicios con un tipo de IVA del 0 % a clientes empresariales de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/td><td>Solo para empresas. El vendedor y el comprador deben estar registrados en el sistema VIES de sus respectivos pa\u00edses y disponer de un n\u00famero de IVA intracomunitario v\u00e1lido. <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/taxation_customs\/vies\/#\/vat-validation\">enlace<\/a><\/td><td>No aplicable a bienes materiales, no aplicable a clientes particulares, no aplicable a empresas fuera de la Uni\u00f3n Europea.<\/td><td>Prestaci\u00f3n de servicios de desarrollo de software, consultor\u00eda o marketing a otra empresa establecida en la UE.<\/td><\/tr><tr><td>*ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES<\/td><td>Es la venta de bienes materiales con un tipo de IVA del 0 % a clientes empresariales de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/td><td>Solo para empresas. El vendedor y el comprador deben estar registrados en el sistema VIES y disponer de un n\u00famero de IVA intracomunitario v\u00e1lido. El vendedor debe conservar pruebas documentales del env\u00edo o transporte de los bienes.<br><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/taxation_customs\/vies\/#\/vat-validation\">enlace<\/a><\/td><td>No aplicable a servicios, no aplicable a clientes particulares, no aplicable a empresas fuera de la Uni\u00f3n Europea.<\/td><td>Venta de mercanc\u00edas a una empresa francesa con n\u00famero de IVA v\u00e1lido, con env\u00edo de los bienes desde Espa\u00f1a a Francia y facturaci\u00f3n sin IVA.<\/td><\/tr><tr><td>*INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO<\/td><td>Es una regla del IVA seg\u00fan la cual el IVA no es repercutido por el vendedor, sino que debe ser calculado y declarado por el propio comprador.<\/td><td>La operaci\u00f3n debe encajar expresamente en los supuestos previstos por la ley. En la factura no se indica IVA y debe incluirse obligatoriamente la menci\u00f3n \u00abinversi\u00f3n del sujeto pasivo\u00bb. El comprador est\u00e1 obligado a autorrepercutir y declarar el IVA correspondiente.<\/td><td>No aplicable cuando el comprador no es sujeto pasivo del IVA, en ventas minoristas a consumidores finales ni en aquellos casos en los que el vendedor est\u00e9 obligado a repercutir IVA conforme a la regla general.<\/td><td>Un cliente encarga a un contratista la ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n. La factura se emite sin IVA con la menci\u00f3n \u00abinversi\u00f3n del sujeto pasivo\u00bb, y el IVA es declarado por el cliente.<\/td><\/tr><tr><td>*IVA DEVENGADO EXPORTACIONES Y OPERACIONES ASIMILADAS<\/td><td>Son operaciones de venta realizadas fuera de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e1n gravadas al tipo del 0 %.<\/td><td>La exportaci\u00f3n debe estar debidamente acreditada de forma documental. Es necesario disponer de pruebas de la salida efectiva de los bienes fuera de la Uni\u00f3n Europea, tales como declaraciones aduaneras con diligencia de despacho, documentos de transporte y el contrato con el comprador.<\/td><td>El tipo del 0 % no resulta aplicable si no existe prueba documental suficiente que acredite la exportaci\u00f3n efectiva fuera de la Uni\u00f3n Europea.<\/td><td>Venta de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a clientes situados fuera de la Uni\u00f3n Europea, cumpliendo todos los requisitos documentales exigidos.<\/td><\/tr><tr><td>*IVA EXENTO<\/td><td>Es un r\u00e9gimen en el que la operaci\u00f3n se encuentra exenta de IVA, por lo que no se repercute dicho impuesto en la factura.<\/td><td>La operaci\u00f3n debe estar incluida expresamente en el listado legal de operaciones exentas de IVA. Las condiciones de la exenci\u00f3n deben cumplirse de manera efectiva. En la factura no se indica IVA y debe hacerse referencia expresa a la exenci\u00f3n. La operaci\u00f3n debe declararse como exenta en la declaraci\u00f3n de IVA.<\/td><td>No aplicable a operaciones que la ley califica expresamente como sujetas y no exentas, aunque est\u00e9n relacionadas con actividades similares.<\/td><td>Un profesor particular presta servicios educativos. Dichos servicios est\u00e1n exentos de IVA y la factura se emite sin IVA como \u00abIVA exento\u00bb.<\/td><\/tr><tr><td>*NO SUJETO (NO ENTRA EN DECLARACI\u00d3N DE IVA)<\/td><td>Es una operaci\u00f3n que, desde su origen, no se encuentra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IVA.<\/td><td>La operaci\u00f3n no corresponde a una actividad empresarial o profesional, no se realiza a t\u00edtulo oneroso o su lugar de realizaci\u00f3n queda fuera del \u00e1mbito territorial del IVA espa\u00f1ol.<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional a t\u00edtulo oneroso y, conforme a las reglas del IVA, se entiende realizada en territorio espa\u00f1ol.<\/td><td>Regalos entre particulares, venta privada de bienes personales y transmisi\u00f3n de activos no vinculados a la actividad empresarial.<\/td><\/tr><tr><td>*OPERACI\u00d3N NO SUJETA POR REGLAS DE LOCALIZACI\u00d3N<\/td><td>Es una operaci\u00f3n no sujeta al IVA espa\u00f1ol por considerarse realizada fuera de Espa\u00f1a conforme a las reglas de localizaci\u00f3n.<\/td><td>De acuerdo con las reglas de localizaci\u00f3n del IVA, la operaci\u00f3n se considera realizada fuera de Espa\u00f1a y, por tanto, no se aplica IVA espa\u00f1ol ni se incluye en la declaraci\u00f3n.<\/td><td>Cuando, por aplicaci\u00f3n de reglas especiales, el lugar de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n se considera territorio espa\u00f1ol.<\/td><td>Un aut\u00f3nomo espa\u00f1ol presta servicios de consultor\u00eda a una empresa establecida en Estados Unidos.<\/td><\/tr><tr><td>OSS<\/td><td>Es un r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica para la declaraci\u00f3n simplificada del IVA en ventas a distancia de bienes o servicios a consumidores finales en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/td><td>Alta en el r\u00e9gimen OSS, realizaci\u00f3n de ventas a consumidores finales en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, aplicaci\u00f3n del tipo de IVA del pa\u00eds del cliente y presentaci\u00f3n de declaraciones trimestrales OSS.<\/td><td>No aplicable a ventas a empresas (B2B), a ventas internas dentro de un solo pa\u00eds, a operaciones fuera de la Uni\u00f3n Europea ni a actividades legalmente excluidas del r\u00e9gimen OSS.<\/td><td>Una tienda online espa\u00f1ola vende productos a consumidores finales en Francia e Italia y declara el IVA correspondiente a trav\u00e9s del r\u00e9gimen OSS en Espa\u00f1a.<\/td><\/tr><tr><td>IVA REPERCUTIDO 4 %<\/td><td>Es el IVA repercutido al tipo superreducido del 4 %, aplicable exclusivamente a determinados bienes y servicios de primera necesidad.<\/td><td>La operaci\u00f3n debe referirse a bienes o servicios para los que la normativa del IVA establece expresamente la aplicaci\u00f3n del tipo del 4 %.<\/td><td>No aplicable cuando el bien o servicio no se encuentra incluido en el listado legal correspondiente.<\/td><td>Venta de libros o manuales escolares en Espa\u00f1a, aplicando IVA repercutido al 4 %.<\/td><\/tr><tr><td>IVA REPERCUTIDO 10 %<\/td><td>Es el IVA repercutido al tipo reducido del 10 %, aplicable a determinados bienes y servicios previstos expresamente por la normativa vigente.<\/td><td>La operaci\u00f3n debe referirse a bienes o servicios para los que la normativa del IVA establece la aplicaci\u00f3n del tipo del 10 %.<\/td><td>No aplicable cuando el bien o servicio no se encuentra incluido en el listado legal correspondiente.<\/td><td>Prestaci\u00f3n de servicios de hosteler\u00eda o restauraci\u00f3n en Espa\u00f1a, aplicando IVA repercutido al 10 %.<\/td><\/tr><tr><td>IVA REPERCUTIDO 21 %<\/td><td>Es el IVA repercutido al tipo general del 21 %, aplicable a la mayor\u00eda de bienes y servicios en Espa\u00f1a.<\/td><td>La operaci\u00f3n debe estar sujeta a IVA y no beneficiarse de exenci\u00f3n ni de tipos reducidos.<\/td><td>No aplicable a operaciones para las que la normativa establece tipos diferentes.<\/td><td>Una empresa espa\u00f1ola presta servicios de consultor\u00eda ordinarios a un cliente situado en Espa\u00f1a, aplicando IVA repercutido al 21 %.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atenci\u00f3n: los tipos de IVA marcados con un asterisco (*) implican la aplicaci\u00f3n de un tipo del 0 %. Dicho tipo solo est\u00e1 permitido si se cumplen todas las condiciones previstas por la ley y se dispone de la documentaci\u00f3n justificativa suficiente. El uso del 0 % de IVA es posible \u00fanicamente en los supuestos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informativos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=980"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/980\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1285,"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/980\/revisions\/1285"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pba.top\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}