Tipo de IVA

Atención: los tipos de IVA marcados con un asterisco (*) implican la aplicación de un tipo del 0 %. Dicho tipo solo está permitido si se cumplen todas las condiciones previstas por la ley y se dispone de la documentación justificativa suficiente. El uso del 0 % de IVA es posible únicamente en los supuestos estrictamente establecidos; no está permitido vender bienes o prestar servicios sin IVA en situaciones ordinarias.

Código de IVA en el programaDescripciónRequisitosExclusionesEjemplos
*ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOSEs la prestación de servicios con un tipo de IVA del 0 % a clientes empresariales de otros países de la Unión Europea.Solo para empresas. El vendedor y el comprador deben estar registrados en el sistema VIES de sus respectivos países y disponer de un número de IVA intracomunitario válido. https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation No aplicable a bienes materiales, no aplicable a clientes particulares, no aplicable a empresas fuera de la Unión Europea.Prestación de servicios de desarrollo de software, consultoría o marketing a otra empresa establecida en la UE.
*ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENESEs la venta de bienes materiales con un tipo de IVA del 0 % a clientes empresariales de otros países de la Unión Europea.Solo para empresas. El vendedor y el comprador deben estar registrados en el sistema VIES y disponer de un número de IVA intracomunitario válido. El vendedor debe conservar pruebas documentales del envío o transporte de los bienes.https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation No aplicable a servicios, no aplicable a clientes particulares, no aplicable a empresas fuera de la Unión Europea.Venta de mercancías a una empresa francesa con número de IVA válido, con envío de los bienes desde España a Francia y facturación sin IVA.
*INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVOEs una regla del IVA según la cual el IVA no es repercutido por el vendedor, sino que debe ser calculado y declarado por el propio comprador.La operación debe encajar expresamente en los supuestos previstos por la ley. En la factura no se indica IVA y debe incluirse obligatoriamente la mención «inversión del sujeto pasivo». El comprador está obligado a autorrepercutir y declarar el IVA correspondiente.No aplicable cuando el comprador no es sujeto pasivo del IVA, en ventas minoristas a consumidores finales ni en aquellos casos en los que el vendedor esté obligado a repercutir IVA conforme a la regla general.Un cliente encarga a un contratista la ejecución de obras de construcción. La factura se emite sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo», y el IVA es declarado por el cliente.
*IVA DEVENGADO EXPORTACIONES Y OPERACIONES ASIMILADASSon operaciones de venta realizadas fuera de la Unión Europea que están gravadas al tipo del 0 %.La exportación debe estar debidamente acreditada de forma documental. Es necesario disponer de pruebas de la salida efectiva de los bienes fuera de la Unión Europea, tales como declaraciones aduaneras con diligencia de despacho, documentos de transporte y el contrato con el comprador.El tipo del 0 % no resulta aplicable si no existe prueba documental suficiente que acredite la exportación efectiva fuera de la Unión Europea.Venta de bienes o prestación de servicios a clientes situados fuera de la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos documentales exigidos.
*IVA EXENTOEs un régimen en el que la operación se encuentra exenta de IVA, por lo que no se repercute dicho impuesto en la factura.La operación debe estar incluida expresamente en el listado legal de operaciones exentas de IVA. Las condiciones de la exención deben cumplirse de manera efectiva. En la factura no se indica IVA y debe hacerse referencia expresa a la exención. La operación debe declararse como exenta en la declaración de IVA.No aplicable a operaciones que la ley califica expresamente como sujetas y no exentas, aunque estén relacionadas con actividades similares.Un profesor particular presta servicios educativos. Dichos servicios están exentos de IVA y la factura se emite sin IVA como «IVA exento».
*NO SUJETO (NO ENTRA EN DECLARACIÓN DE IVA)Es una operación que, desde su origen, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IVA.La operación no corresponde a una actividad empresarial o profesional, no se realiza a título oneroso o su lugar de realización queda fuera del ámbito territorial del IVA español.Cuando la operación se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional a título oneroso y, conforme a las reglas del IVA, se entiende realizada en territorio español.Regalos entre particulares, venta privada de bienes personales y transmisión de activos no vinculados a la actividad empresarial.
*OPERACIÓN NO SUJETA POR REGLAS DE LOCALIZACIÓNEs una operación no sujeta al IVA español por considerarse realizada fuera de España conforme a las reglas de localización.De acuerdo con las reglas de localización del IVA, la operación se considera realizada fuera de España y, por tanto, no se aplica IVA español ni se incluye en la declaración.Cuando, por aplicación de reglas especiales, el lugar de realización de la operación se considera territorio español.Un autónomo español presta servicios de consultoría a una empresa establecida en Estados Unidos.
OSSEs un régimen especial de ventanilla única para la declaración simplificada del IVA en ventas a distancia de bienes o servicios a consumidores finales en otros países de la Unión Europea.Alta en el régimen OSS, realización de ventas a consumidores finales en otros países de la Unión Europea, aplicación del tipo de IVA del país del cliente y presentación de declaraciones trimestrales OSS.No aplicable a ventas a empresas (B2B), a ventas internas dentro de un solo país, a operaciones fuera de la Unión Europea ni a actividades legalmente excluidas del régimen OSS.Una tienda online española vende productos a consumidores finales en Francia e Italia y declara el IVA correspondiente a través del régimen OSS en España.
IVA REPERCUTIDO 4 %Es el IVA repercutido al tipo superreducido del 4 %, aplicable exclusivamente a determinados bienes y servicios de primera necesidad.La operación debe referirse a bienes o servicios para los que la normativa del IVA establece expresamente la aplicación del tipo del 4 %.No aplicable cuando el bien o servicio no se encuentra incluido en el listado legal correspondiente.Venta de libros o manuales escolares en España, aplicando IVA repercutido al 4 %.
IVA REPERCUTIDO 10 %Es el IVA repercutido al tipo reducido del 10 %, aplicable a determinados bienes y servicios previstos expresamente por la normativa vigente.La operación debe referirse a bienes o servicios para los que la normativa del IVA establece la aplicación del tipo del 10 %.No aplicable cuando el bien o servicio no se encuentra incluido en el listado legal correspondiente.Prestación de servicios de hostelería o restauración en España, aplicando IVA repercutido al 10 %.
IVA REPERCUTIDO 21 %Es el IVA repercutido al tipo general del 21 %, aplicable a la mayoría de bienes y servicios en España.La operación debe estar sujeta a IVA y no beneficiarse de exención ni de tipos reducidos.No aplicable a operaciones para las que la normativa establece tipos diferentes.Una empresa española presta servicios de consultoría ordinarios a un cliente situado en España, aplicando IVA repercutido al 21 %.

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